martes, 12 de enero de 2010

La guerra por las pensiones

Por Javier Ibarrola


No hace mucho tiempo, ante la situación que aun priva en el país, un grupo de militares y marinos fueron conformando un Centro donde todo aquel que quisiera expresar su opinión sobre el Ejército lo hiciera libremente y sin faltar a los lineamientos militares.
Este grupo de denominó desde entonces Centro de Análisis y Opinión de Militares y Marinos Retirados (CAOMIR). Aunque en un principio no se les tomó mucho en cuenta, hoy en día aportan su experiencia a dicho Centro, elementos con un historial impresionante, sobre todo en inteligencia y seguridad nacional. Todo ello se conjugó con la participación del Ejército en activo en la lucha contra el narcotráfico.
En los primeros días del actual gobierno, al presidente se le ocurrió otorgar algunos alicientes a los soldados, pero en su afán por mejorar sus emolumentos, no se tomó en cuenta a todos, dejando fuera de los beneficios a miles de militares que aun no habían llegado a los 30 años de servicio.
Pero la fuerza de los militares y marinos retirados fueron ganando esta guerra presupuestal, al grado de que en unos cuantos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá sobre la contradicción de tesis que existe con respecto a que si la compensación garantizada debe o no formar parte de las percepciones que recibe el militar retraído de conformidad con lo que establece el artículo 31 de la Ley del Instituto de Servicio Social de las Fuerzas Armadas.
En octubre del año 2009, las autoridades del Issfam, interpusieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una Contradicción de Tesis en la cual estaban denunciando que existían criterios encontrados entre diversos tribunales colegiados de circuito en materia administrativa, respecto a la interpretación del artículo 31 de la Ley del Issfam, pues a consideración de las autoridades del Issfam señalan que la Compensación Garantizada que reciben de manera regular los diversos grados de las fuerzas armadas, no forma parte del citado artículo 31, mientras que existen otros criterios de tribunales colegiados que establecen que la referida Compensación Garantizada si está establecida en el numeral 31, y que se establece en la frase “aquellas otras que autorice la Secretaria de Hacienda y Crédito Público” y señala que si se debe establecer que la mencionada compensación cumple con lo establecida en dicha
frase, en virtud que al estar contemplada en la partida 1509 del Clasificador por Objeto del gasto de la Administración Pública Federal emitido por la misma SHCP, es evidente que está autorizada por dicha secretaria de hacienda, aunado al hecho que dicha compensación garantizada es recibida de manera regular por el personal militar del activo y que de conformidad con lo ordenado en el artículo Sexto Transitorio de la Ley del Issfam del año 2003.
Dicho artículo ordena que a los militares que estuvieran retirados antes de la entrada en vigor de dicha ley, se les aplicara lo establecido en el referido artículo 31, razón por la cual los militares retirados tienen derecho a percibir en sus haberes de retiro la compensación garantizada inherente a su grado. Los representantes legales del CAOMMIR y otros militares retirados el caso que al estar en contra de dicha postura las autoridades del área jurídica del Issfam, encabezado por el licenciado David Ricardo Hernández Estrada decidieron denunciar lo resuelto por dichos tribunales colegiados presentando de manera dolosa 4 criterios a su favor de su postura y solamente 1 en el cual se establecía el derecho de los militares retirados a percibir la citada compensación garantizada.
Esta situación fue confirmada por la representación jurídica decidió emitir una serie de manifestaciones respaldando la postura de su derecho de percibir la compensación garantizada en sus haberes de retiro, en virtud que así es ordenado por los artículos 23, 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Issfam del año 2003. Comentando que dicha Contradicción de Tesis recayó en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el numero 399/2009, siendo el ponente de dicha resolución el Ministro JOSE FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, listándose el asunto para que sea resuelto por los integrantes de dicha segunda sala el próximo miércoles 13 de enero de 2010, siendo los demás ministros que verán dicho asuntos los siguientes:
Ministro SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO
Ministra MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
Ministro SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ
Ministro LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Ministro Ponente JOSE FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Esta situación que derivará que dicho fallo será definitivo para la serie de juicios que siguen en litigio y que seguramente llevará a buen éxito en caso que salga positivo dicho fallo y en caso que salga negativo, seguramente correrán con la misma suerte los juicios que siguen en litigio y, desde luego aumentaría el malestar entre los militares y marinos retirados que han sido discriminados en el nuevo tratamiento económico ordenado por Felipe Calderón.

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